Blog de Manuel Saravia

Actualización de hilos: 1 (Parque de viviendas) y 41 (Política de suelo)

Actualización del hilo 1: Parque de alquiler social y otros parques públicos de vivienda.

Ha habido tres acuerdos significativos: 1º. En la Junta de Gobierno del 15 de diciembre se ha aprobado el contrato-programa entre el Ayuntamiento de Valladolid y VIVA para instrumentar los fondos destinados a financiar las actuaciones de gestión del Parque Público en 2021, que no se ha podido ejecutar hasta ahora. 2º. En la Junta del 22 de diciembre se ha aprobado una adenda al anterior contrato, por valor de 2,9 millones de euros. Y 3º. Hoy, lunes 27 de diciembre de 2021, se ha firmado un Acuerdo de la Comisión Bilateral (celebrada el día 15) con la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por el que la Administración Central subvenciona con 395.216 euros la adquisición de 15 viviendas que se incorporarán al parque municipal (y que representa un porcentaje estimado del 39,02% del coste total de la adquisición).

Actualización del hilo 41. Política de suelo.

En la Junta de Gobierno del 1 de diciembre se aprobaron los criterios para fijar el canon en las concesiones demaniales de la Iniciativa Constelación. Según informe del técnico economista del Área, para el cálculo del canon habrá de basarse en el art. 93, apartado 4º de la LPAP. Y el cálculo de ese canon se configurará, a su vez, a partir del “valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público”. Es decir, la referencia debe ser el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización si los bienes de que se trata no fueran de dominio público, por lo que debe tenerse en cuenta la superficie que es objeto de ocupación privativa por la concesión y que será objeto de aprovechamiento por el concesionario según el uso a realizar, y el plazo de duración a que se extenderá la concesión. El art. 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece como límite inferior el 6% del valor de mercado (para la totalidad de la concesión). De manera que se calculará el canon teniendo en cuenta el valor de la parcela cedida y un “retorno razonable” para el concesionario por la inversión y el riesgo razonable que asume. Naturalmente, para su cálculo los peticionarios deben aportar un estudio de viabilidad del proyecto que se pretende poner en marcha, que abarque todos los años de vigencia de la concesión.

(Fotos del encabezamiento: procedentes de Google).


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