Blog de Manuel Saravia

Sobre la descalificación de viviendas protegidas

En el pasado mes de marzo se remitió, desde Viva, una carta a la Junta de Castilla y León, en la que se decía que esta Sociedad Municipal “había constatado” que, desde el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, se estaba procediendo a la “descalificación de Viviendas de Protección Pública de promoción privada, construidas sobre suelo enajenado por esta administración. Y que se había realizado sin contar con la conformidad expresa del Ayuntamiento para tal acuerdo de descalificación. Un trámite que debe realizarse, según se establece en el art. 50.2.b de la Ley del Derecho a la Vivienda de esta Comunidad.

La calificación implica, como es sabido, la obtención de ayudas al adquirente, pero también la limitación en los precios de venta y alquiler del inmueble. Opera durante un periodo de tiempo que establece cada Comunidad Autónoma, y que en el caso de Castilla y León es de 30 años. Pasado ese tiempo, se eliminan las restricciones de precio. Pero existe, sin embargo, la posibilidad de “descalificar” la vivienda antes de que se cumpla el plazo, siempre que se devuelvan las ayudas obtenidas y se cumplan ciertos trámites.

En política de vivienda, una buena referencia suele ser el País Vasco. Y en efecto, allí, en 2003 se impuso la calificación «permanente» de las viviendas protegidas. De forma que no pudieran convertirse en viviendas libres ni venderse en el mercado libre. Para justificar esta medida el Ejecutivo vasco dijo entonces que se hacía para preservar su función social a lo largo de toda la vida útil del inmueble, y “para combatir la especulación de viviendas” que habían obtenido “dinero público”. Ninguna Comunidad Autónoma siguió a la vasca, pero en la nueva Ley de Vivienda estatal (proyecto aprobado por el Congreso el pasado 27 de abril), sí se sigue ese camino.

Tras el escrito enviado por Viva en marzo, la Junta ha atendido la petición, y remitido una solicitud de descalificación que se estaba tramitando para que, en su caso, Viva diese su conformidad, ya que se había construido sobre un suelo enajenado por esta Sociedad. Una vez examinado, Viva lo ha informado negativamente, “para dar cumplimiento a la esencia de la calificación, así como, a la naturaleza de las viviendas protegidas, equiparando así mismo, las viviendas existentes en el P.P. Villa del Prado, construidas bajo el RD. 801/2005 con las acogidas al RD.1/2002, eliminando la descalificación voluntaria y extendiendo el régimen de protección a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal el periodo de protección de 30 años estipulado en la calificación definitiva”. Parece lo procedente.

(Imagen: una calle de Villa de Prado, procedente de eldiadevalladolid.com).


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