Blog de Manuel Saravia

El paisaje que nos rodea

Un comentario sobre las competencias municipales de patrimonio y paisaje

Si no me equivoco, las competencias municipales sobre patrimonio cultural y paisaje se pueden resumir en tres aspectos (complementarios, pero no idénticos): paisaje urbano, paisaje rural y áreas protegidas. O dicho de otra forma: la ordenación de todo el espacio urbano, entendido como paisaje; la ordenación de todo el espacio rural del término municipal, entendido también como paisaje (distinto al urbano, obviamente); y la ordenación y protección de las áreas más relevantes, desde el punto de vista cultural, de uno y otro ámbito.

 La regulación municipal del paisaje urbano, en el sentido más tradicional de cuidar el “ornato público” (vinculado de alguna forma a la salubridad), viene de lejos. El tema del impacto visual de las antenas, por ejemplo, es paradigmático. Lo fue en los años 60 y lo es ahora, de nuevo, aunque las antenas sean diferentes. En la actualidad esta competencia debe plantearse, según creo, con un sentido moderno más proactivo, relacionado con la ordenación urbanística y el mantenimiento o el diseño consciente del carácter de unas y otras áreas urbanas.

Respecto al paisaje natural o rural contamos com um texto de síntesis muy interesante: La Guía elaborada por el Gobierno Vasco y que se vincula al desarrollo de los Planes de Acción Local. Para que no nos quede ninguna duda del enorme alcance con que se plantea esta materia, podemos leer: “Todo el paisaje ha de poseer el grado más alto de calidad, de acuerdo con las condiciones físicas y los factores socioeconómicos que inciden en el territorio”.

El tercer aspecto se refería a la protección del entorno de los monumentos y la catalogación de los elementos arquitectónicos y urbanísticos más relevantes. Es decir: la elaboración de catálogos y planes especiales. Esta competencia figura, según creo, entre las competencias “delegadas” a los municipios, y se denominaba desde hace décadas escuetamente así: “Patrimonio histórico-artístico”; desarrolla lo que se dice en el artículo 149.1. de la Constitución, y mantiene una tradición histórica ya establecida en la ley republicana de 13 de mayo de 1933, sobre el Patrimonio Artístico Nacional (art. 36).

Y en el fondo de todas están competencias están también las competencias municipales sobre turismo y cultura. Las primeras, relacionadas especialmente con la economía urbana. Las segundas, con la política de cultura y educación. Pero de ellas ya trataremos en otra ocasión.

(Imagen: Paisaje de Valladolid junto a La Flecha. Foto: MS, 8 de agosto de 2010).


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